La Sala de Decisión N.º 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar concluyó que la
Fiscalía no demostró ningún riesgo concreto para mantener en secreto quince
páginas de la decisión con la que archivó una denuncia contra un oficial de la
Policía Nacional. Solo podrán tacharse los teléfonos y correos personales del
denunciante y de su abogado.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto interlocutorio del 26 de
octubre de 2026, accedió al recurso de insistencia promovido por ERICK JOSÉ
URUETA BENAVIDES, PRESIDENTE DE LA VEEDURÍA A LA RAMA JUDICIAL
DE CARTAGENA (VEJUCA). El TRIBUNAL ordenó a la Fiscalía 40 Seccional de
Cartagena entregar una nueva versión pública de la orden de archivo del 30 de
junio de 2026, proferida dentro de la noticia criminal 130016001128202003634. La
providencia fue aprobada por los MAGISTRADOS JUAN ANTONIO SPIRKO
PAYARES (PONENTE), LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ Y JOSÉ LUIS
OTERO HERNÁNDEZ, bajo el radicado 13001-23-33-000-2026-00606-00.
La orden de archivo tiene veintidós (22) páginas. La Fiscalía entregó apenas siete
(7) y sustituyó el resto de la motivación por una leyenda de reserva. El Tribunal le
ordenó restituir íntegramente las páginas internas 5 a 19, incluidas dos imágenes,
y el primer párrafo de la página 20. Es decir, precisamente la parte que explica qué
diligencias se practicaron y por qué se archivó el caso.
UNA NEGATIVA QUE NO RESISTIÓ EL EXAMEN JUDICIAL
El 13 de agosto de 2026, VEJUCA pidió copia íntegra de la orden con la que la
Fiscalía archivó, por atipicidad, la indagación contra un oficial de la Policía
Nacional. La denuncia le atribuía haber participado en actividades oficiales
mientras cumplía una suspensión disciplinaria y haber usado bienes institucionales
para fines ajenos al servicio. La Fiscalía examinó los hechos bajo los delitos de
fraude a resolución judicial y peculado por uso.
El 25 de septiembre la Fiscalía negó la copia con dos argumentos: que un veedor
no es sujeto procesal y que la información era reservada. El 28 de septiembre
VEJUCA insistió. El 1 de octubre la entidad complementó su negativa invocando el
artículo 212B de la Ley 906 de 2004, la posibilidad de reabrir la investigación, la
intimidad y la presunción de inocencia. Incluso cuestionó el uso que el veedor
habría dado a información obtenida en otros trámites.
Ninguno de esos argumentos prosperó en los términos planteados por la Fiscalía.
LO QUE DIJO EL TRIBUNAL
La reserva hay que probarla. La Sala se apoyó en el artículo 74 de la
Constitución, los artículos 24 a 26 del CPACA y los artículos 18, 19, 21 y 28 de la
Ley 1712 de 2014. Recordó que no basta enunciar una reserva legal: la autoridad
debe demostrar que la divulgación causaría un daño presente, probable y
específico que supere el interés público del acceso. Cuando solo una parte del
documento merece protección, debe entregarse el resto.
El artículo 212B no ampara cualquier investigación. El Tribunal precisó que
esa norma debe aplicarse con el condicionamiento fijado por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-559 de 2019. Ese condicionamiento la limita a
investigaciones sobre grupos delictivos organizados y grupos armados
organizados de la Ley 1908 de 2018. Que la orden mencione operaciones contra
organizaciones criminales no convierte la denuncia contra un oficial suspendido en
uno de esos casos.
La información sobre la Policía sigue siendo pública. Con cita de la Sentencia
T-511 de 2010, la Sala señaló que la información pública sobre actividades de la
Policía Nacional no pierde ese carácter por incorporarse a una investigación penal.
Las páginas ocultas contienen declaraciones de oficiales, respuestas
institucionales sobre vehículos, armamento y teléfonos del Estado, y la conclusión
que sustentó el archivo. Todo ello se refiere al desempeño de servidores públicos
y al uso de recursos estatales.
La presunción de inocencia no exige ocultar. El Tribunal advirtió que la Fiscalía
ya había identificado al investigado y los señalamientos en su contra. Lo que
suprimió fueron justamente las diligencias y valoraciones que sustentaron una
decisión favorable a él. Conocer esos fundamentos no equivale a afirmar
responsabilidad penal.
No se restringe un derecho por la persona que lo ejerce. Frente a los
reproches de la Fiscalía sobre la conducta del peticionario, la Sala fue clara: la
reserva se justifica por la naturaleza de la información y el riesgo de su
divulgación, no por una valoración general de quien la solicita.
El Tribunal también aplicó la Sentencia T-482 de 2024, según la cual el juez de la
insistencia debe examinar directamente los documentos y no limitarse a aceptar la
calificación de la autoridad que los custodia. Por eso ordenó a la Fiscalía aportar la
orden completa y la revisó página por página.
LOS LÍMITES DE LA DECISIÓN
VEJUCA reconoce y acata los límites fijados por la Sala:
- La entrega comprende solo la orden de archivo y lo que esta reproduce, no la
carpeta de investigación ni sus evidencias. - Se autorizó suprimir los números telefónicos y correos electrónicos particulares
del denunciante y de su apoderado. - Deberán quedar visibles los nombres, cargos y números de identificación de
los servidores, los canales institucionales y el número de la línea estatal
investigada. - La Fiscalía deberá señalar los campos suprimidos y su fundamento legal, y
certificar que la copia corresponde al original.
La decisión no revisa si el archivo fue jurídicamente acertado ni afirma la
responsabilidad de nadie. Lo que asegura es que la ciudadanía pueda conocer las
razones con las que la Fiscalía cerró el caso.
NO ES LA PRIMERA VEZ
Este fallo se suma a otras actuaciones en las que el veedor ha obtenido la razón
frente a la Fiscalía, y es el tercer recurso de insistencia que gana. El 8 de abril de
2026, el mismo TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, en el radicado
13001-23-33-000-2026-00123-00, le autorizó acceder a otra orden de archivo de la
Fiscalía. Antes, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, en
sentencia del 9 de septiembre de 2024 (radicado 25000-23-41-000-2024-01527-
00), también había resuelto a su favor un recurso de insistencia.
Cada caso se decide según el contenido del documento y las razones de reserva
que se acrediten. Pero la regla que se consolida es la misma: el secreto es la
excepción y debe probarse.
DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE DE VEJUCA
«La Fiscalía nos respondió que un veedor no es parte y que todo era reservado. El
Tribunal revisó el documento y encontró que no había razón para ocultar quince
páginas. El control ciudadano no le pide permiso a nadie para conocer cómo se
decide sobre la conducta de un servidor público. Seguiremos insistiendo, con la
ley en la mano, cada vez que una autoridad confunda la reserva con la opacidad.»

