El Juzgado Sexto Penal del Circuito impuso una multa de un salario mínimo al fiscal
Manuel Vicente Patrón Sotomayor y le ordenó cumplir la sentencia en 48 horas. La
decisión será revisada en grado de consulta por el Tribunal Superior de Cartagena.
El JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE
CONOCIMIENTO DE CARTAGENA en cabeza del JUEZ FREDY JAVIER
ANDRADE SOLANO declaró, mediante auto del 27 de octubre de 2026, que el
FISCAL 68 LOCAL DE CARTAGENA, MANUEL VICENTE PATRÓN
SOTOMAYOR, incurrió en desacato al incumplir la sentencia de tutela del 22 de
septiembre de 2026. Esa sentencia amparó el derecho de petición del DEFENSOR
DE DERECHOS HUMANOS Y VEEDOR CIUDADANO ERICK JOSÉ URUETA
BENAVIDES. El juez le impuso al funcionario una multa de un salario mínimo legal
mensual vigente, que deberá pagar de su propio patrimonio, y le ordenó acreditar el
cumplimiento del fallo dentro de las 48 horas siguientes a la notificación. La decisión
se adoptó dentro del radicado 13001310900620260013800.
LO QUE ORDENÓ EL JUEZ DE TUTELA
El 22 de septiembre de 2026, el mismo juzgado ordenó a la Fiscalía 68 Local
responder, en 48 horas, varios puntos de dos peticiones que Urueta Benavides
presentó el 14 y el 18 de agosto de 2026. Las peticiones se referían a la diligencia
de conciliación del 13 de agosto de 2026, realizada dentro de la actuación penal que
ese despacho adelanta contra él. Urueta preguntó, entre otras cosas, por la
plataforma utilizada para la conexión virtual, por las gestiones para verificar si existía
grabación, por la forma en que se incorporó al expediente la constancia de no
acuerdo y por las razones del traslado de su petición al querellante.
El plazo venció el 25 de septiembre de 2026. El fiscal impugnó el fallo, pero el
juzgado recordó que, según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la impugnación
no suspende el cumplimiento de la orden.
CUATRO OPORTUNIDADES PARA CUMPLIR
Según el auto, el fiscal respondió el 24 de septiembre y el 3 de octubre de 2026. El
juzgado reconoció que en esas respuestas atendió dos puntos: la preservación de
los soportes técnicos y el traslado de la petición al querellante. Sin embargo, no
informó cuál fue la plataforma utilizada en la diligencia, qué gestión hizo para
verificar si existía grabación, ni cuándo y cómo incorporó la constancia al
expediente.
El 2 de octubre de 2026, el juzgado requirió al fiscal y pidió a la Directora Seccional
de Fiscalías de Bolívar, como superior jerárquico, hacer cumplir la orden. El 14 de
octubre abrió el incidente de desacato y luego un periodo de pruebas en el que le
pidió cuatro datos concretos. Ninguno llegó. En palabras del juez:
«El Fiscal tuvo cuatro oportunidades para decir esos datos: las cuarenta y ocho
horas del fallo, las cuarenta y ocho horas del auto del 2 de octubre, los tres días del
traslado del auto del 14 de octubre y el término de pruebas que se abrió después. En
ninguna los dio».
El despacho añadió que «nadie le ha pedido algo imposible: la plataforma fue de su
uso exclusivo y la constancia la incorporó él». Por haber atendido parcialmente la
orden, el juez no impuso arresto y se limitó a la multa.
El auto exoneró a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, que acreditó haber
trasladado la orden al fiscal y haberle pedido atenderla con prioridad. El juez destacó
que la propia Dirección Seccional dejó constancia escrita de que el cumplimiento
material de la orden correspondía al fiscal.
LA DECISIÓN AÚN NO ESTÁ EN FIRME
Conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la sanción se remitió en grado de
consulta a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que
deberá decidir si la mantiene o la revoca. La sanción se refiere exclusivamente al
incumplimiento del fallo de tutela. No es un pronunciamiento sobre el fondo de la
actuación penal ni sobre una eventual responsabilidad disciplinaria o penal del
funcionario, quien conserva la presunción de inocencia.
EL CONTEXTO
El Fiscal 68 Local conduce la actuación por injuria y calumnia que se inició en agosto
de 2022 por querella de un oficial de la Policía Nacional contra Urueta Benavides.
Meses antes, en mayo y junio de 2022, Urueta había denunciado a ese mismo
oficial. Esas denuncias permanecieron sin decisión hasta que la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STP15443-2026 del 7 de
julio de 2026, amparó sus derechos al debido proceso y de acceso a la
administración de justicia y ordenó a las fiscalías competentes resolverlas en un
plazo de cuatro meses.
La sanción del Juzgado Sexto no es el único trámite de cumplimiento en curso frente
al mismo funcionario. El 2 de octubre de 2026, el Juzgado Tercero Penal del Circuito
de Cartagena abrió otro incidente de desacato, relacionado con una tutela que el
Tribunal Superior de Cartagena confirmó el 21 de agosto de 2026 y que ordenó al
fiscal responder de fondo una solicitud de saneamiento presentada por Urueta.
Además, cursan ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito una acción de tutela por
la reprogramación sucesiva de la diligencia de traslado del escrito de acusación
durante el tratamiento médico de Urueta, y ante la Dirección Seccional de Fiscalías
de Bolívar una solicitud de variación de asignación del caso, que se encuentran
pendientes de decisión. Urueta también acudió a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, donde su petición se encuentra en etapa de estudio.
El funcionario también es objeto de denuncias penales y quejas disciplinarias
presentadas por Urueta Benavides. Según certificación de la Dirección Seccional de
Fiscalías de Bolívar del 24 de septiembre de 2026, existen dos noticias criminales en
su contra, asignadas a las Fiscalías 91 y 92 de la Dirección Especializada contra la
Corrupción. Por su parte, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar
certificó el 1.º de septiembre de 2026 que cursan cuatro quejas disciplinarias, que se
encuentran al despacho para estudio, y una quinta remitida por la Procuraduría
Provincial de Cartagena, pendiente de reparto. Asimismo, el 2 de octubre de 2026 el
Juzgado Sexto Penal del Circuito pidió a la Directora Seccional de Fiscalías de
Bolívar abrir el procedimiento disciplinario correspondiente por el incumplimiento del
fallo.
Ninguna de estas actuaciones ha concluido con una decisión de fondo, y el
funcionario conserva la presunción de inocencia.
DECLARACIÓN DE ERICK URUETA BENAVIDES
«Esta decisión no es una victoria personal. Confirma algo elemental: las órdenes de
los jueces de tutela deben cumplirse, también por la Fiscalía. Respeto la actuación
que se adelanta en mi contra y voy a ejercer mi defensa dentro de ella, con las
garantías que la ley me reconoce. Lo único que he pedido es que se tramite con
objetividad y que mis derechos, incluido el derecho a recibir respuesta, se respeten
como los de cualquier ciudadano».
Urueta Benavides agregó que la información que el fiscal debe entregar es relevante
para conocer cómo se documentó la diligencia del 13 de agosto de 2026, y que
esperará la decisión del Tribunal Superior en el trámite de consulta.

