PRESIDENTE EN BARRANQUILLA?
El 24 de agosto de 2026, el presidente ABELARDO DE LA ESPRIELLA anuncio en Barranquilla
un “PLAN PILOTO” DE SEGURIDAD Y CONTROL MIGRATORIO con operativos coordinados
entre MIGRACION COLOMBIA Y LA POLICIA NACIONAL para IDENTIFICAR Y DEPORTAR a
INMIGRANTES EN SITUACION IRREGULAR.
La VEEDURIA A LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA (VEJUCA) le pregunto directamente a
MIGRACION COLOMBIA: ¿ya comenzaron esos operativos?
LA RESPUESTA DE MIGRACION COLOMBIA: EL HALLAZGO
Mediante oficio con Radicado No. 20262041366031 del 15 de septiembre de 2026, suscrito por el
DIRECTOR GENERAL DE MIGRACION COLOMBIA, JOSE LUIS CASTANEDA TIRIA, la
entidad respondió al derecho de petición de VEJUCA en términos que contrastan
significativamente con el anuncio presidencial.
El hallazgo central es el siguiente: frente a la solicitud expresa de VEJUCA sobre las
instrucciones para el operativo piloto anunciado por el Presidente, Migración Colombia declaro
textualmente:
“A la fecha no se han impartido instrucciones para la realización de un plan piloto en
Barranquilla.”
Esta declaración oficial, emitida por la propia entidad encargada de ejecutar los operativos
migratorios en Colombia, revela una discrepancia significativa entre el anuncio presidencial del 24
de agosto y la realidad operativa de la institución competente.
LO QUE DEBES SABER COMO VENEZOLANO EN COLOMBIA
- TU PPT SIGUE VIGENTE. El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
(ETPV) está vigente hasta el 30 de mayo de 2031. Si tienes tu Permiso por Protección
Temporal (PPT), tu situación migratoria está en orden. Ningún anuncio del Gobierno cambia
eso. - NO HAY DEPORTACIONES MASIVAS. Las cifras de agosto de 2026 a nivel nacional fueron:
65 deportaciones y 42 expulsiones, todas dentro de los procedimientos regulares que siempre
se han hecho. No hay ningún operativo especial. - HAY PERSONAS QUE NO PUEDEN SER DEPORTADAS. Migración Colombia confirmo
que existen 10 categorías de personas protegidas que no pueden ser deportadas ni
expulsadas, incluso si no tienen papeles:
Ninos, ninas y adolescentes
Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia
Personas con discapacidad
Personas de la tercera edad
Víctimas de trata de personas
Víctimas del conflicto armado colombiano
Personas LGBTIQ+ con riesgo por identidad de género u orientación sexual
Personas indígenas o de comunidades étnicas transfronterizas
Solicitantes de refugio con Salvoconducto SC-2
Titulares de Permiso por Protección Temporal (PPT) - COLOMBIA RESPETA EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCION. Por ley (Ley 2136 de 2021) y
por tratados internacionales, Colombia no puede devolver a una persona a un pais donde su
vida o libertad corran peligro. - NO SE HAN PRESENTADO TUTELAS NI QUEJAS. Migración Colombia informo que no hay
acciones de tutela, quejas de la Defensoría del Pueblo ni pronunciamientos de la Procuraduría
sobre los operativos de agosto. Esto confirma que fueron procedimientos de rutina.
NO TE DEJES ASUSTAR POR RUMORES
SI ALGUIEN TE DICE QUE “VAN A DEPORTAR A TODOS LOS VENEZOLANOS”, ESO NO
ES CIERTO. La propia Migracion Colombia confirmo a VEJUCA que no hay ningún plan piloto en
marcha. Los anuncios del gobierno no se han convertido en instrucciones reales a la entidad que
ejecuta las deportaciones.
SI TIENES TU PPT VIGENTE, ESTAS EN REGLA.SI NO LO TIENES, BUSCA ORIENTACION
PARA REGULARIZARTE.NADIE PUEDE DEPORTARTE SIN UN DEBIDO PROCESO. TIENES
DERECHO A:
Atención medica de urgencias.
Que tus hijos asistan al colegio.
No ser discriminado por tu nacionalidad.
Un debido proceso antes de cualquier sanción migratoria.
No ser devuelto a Venezuela si tu vida corre peligro.
Presentar peticiones ante las autoridades colombianas.
LLAMADO A LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
VEJUCA hace un respetuoso pero firme llamado al Gobierno Nacional para que los anuncios en
materia de política migratoria se correspondan con instrucciones reales y verificables a las
autoridades competentes, y para que cualquier operativo se ejecute con estricto apego a:
- La Constitución Política de 1991, particularmente los artículos 13 (igualdad), 100 (derechos de
los extranjeros) y 93 (bloque de constitucionalidad). - La Ley 2136 de 2021 (Política Integral Migratoria), especialmente el principio de no devolución
(non-refoulement). - La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 22.8 y 22.9).
- La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (articulo 33).
- Los derechos de los sujetos de especial protección constitucional.
VEJUCA continuara ejerciendo su labor de vigilancia ciudadana sobre esta materia y se reserva
el ejercicio de las acciones constitucionales y legales pertinentes para garantizar la protección de
los derechos fundamentales de todas las personas en el territorio colombiano, conforme al
mandato del artículo 270 de la Constitución Política.

