martes, 22 septiembre 2026
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TATEQUIETO A LA POLICÍA: LA JUSTICIA ORDENÓ DEVOLVER LA TIERRAA LOS CAMPESINOS.

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, mediante Sentencia No.
094/2026 de la Sala de Decisión No. 004, con ponencia del Magistrado MOISÉS
RODRÍGUEZ PÉREZ, profirió un fallo contundente que deja sin efectos el
operativo policial ilegal ejecutado el 17 de mayo de 2026 contra los miembros de
la ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS MONTES DE DIOS en el predio rural
Cachenche, ubicado en el municipio de Turbana, Bolívar.
Esta victoria no fue casualidad. Fue el resultado de una batalla jurídica tejida con
rigor, compromiso social y defensa integral de derechos humanos, liderada por la
VEEDURÍA A LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA – VEJUCA, junto a los
campesinos que se negaron a rendirse y un grupo de abogados que acompañan
el proceso.
¿QUÉ OCURRIÓ EL 17 DE MAYO?
El 17 de mayo de 2026, miembros de la POLICÍA METROPOLITANA DE
CARTAGENA – MECAR Y DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE TURBANA,
actuando en virtud de una querella privada del señor MAURICIO ISAZA RICO, se
presentaron al predio Cachenche y ejecutaron un operativo de desalojo que
expulsó materialmente a los integrantes de la ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS
MONTES DE DIOS de una porción de tierras que venían poseyendo.

Lo hicieron SIN ORDEN JUDICIAL. SIN ORDEN ADMINISTRATIVA VÁLIDA. SIN
VERIFICAR QUIÉN ESTABA EN EL PREDIO NI CON QUÉ TÍTULO. Sin
escuchar a los campesinos ni recibir los documentos que éstos exhibieron en ese
mismo instante.
Los uniformados, con la sola presencia del PERSONERO MUNICIPAL DE
TURBANA cuya firma, como lo señaló el Tribunal, NO GARANTIZA POR SÍ SOLA
EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES entregaron
materialmente el predio al apoderado del señor Isaza Rico. Como si los
documentos del Estado no valieran. Como si la Constitución no existiera.
Y lo más grave: desde el 14 de agosto de 2025, más de nueve meses antes del
operativo, los campesinos habían denunciado públicamente ante la FISCALÍA, LA
ALCALDÍA DE TURBANA, LA POLICÍA, LA DEFENSORÍA y múltiples
autoridades, los hechos de hostigamiento, amenazas e intimidaciones de los que
eran víctimas. ESA DENUNCIA FUE ENVIADA INCLUSO AL CORREO OFICIAL
DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE TURBANA, que pertenece a la MECAR. El
Tribunal lo dejó en evidencia: no es admisible alegar desconocimiento cuando la
información era pública, notoria y fue enviada directamente a las mismas
autoridades que después ejecutaron el desalojo.
LO QUE DIJO EL TRIBUNAL
El Tribunal Administrativo de Bolívar fue categórico:
LA TUTELA ERA PROCEDENTE. El proceso policivo en curso ante la Inspección
no podía servir de excusa para no controlar una actuación material ya consumada
que vulneró derechos fundamentales.
LA MECAR VIOLÓ EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO (Art.
29 C.P.). El Acta AE-2026-010083-MECAR careció de motivación suficiente: no
identificó el inmueble con precisión, no registró las pruebas valoradas, no explicó
por qué se aplicó la acción preventiva del artículo 81 de la Ley 1801 de 2016
cuando la controversia posesoria ya estaba en trámite ante la Inspección de
Policía.
LA PROTECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA FUE INSUFICIENTE. No bastaba
conminar a la Policía a no repetir la conducta: era necesario retrotraer los efectos
del operativo ilegal.
SE DEJARON SIN EFECTOS el Acta AE-2026-010083-MECAR del 17 de mayo
de 2026 y todas las actuaciones derivadas de la misma.

SE ORDENÓ LA RESTITUCIÓN MATERIAL DEL PREDIO a la Asociación de
Campesinos Montes de Dios en un término improrrogable de 48 horas desde la
notificación, en las condiciones en que se encontraba antes del operativo ilegal.
EL ROL DE VEJUCA
La VEEDURÍA A LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA – VEJUCA, en ejercicio
de sus funciones constitucionales y legales como organismo de control ciudadano
reconocido bajo la Ley 850 de 2003, participó activamente como accionante en
esta tutela, con legitimación expresamente reconocida por el Tribunal en virtud del
artículo 16 de dicha ley.
Este fallo es también un precedente para la veeduría ciudadana en Colombia: LAS
ORGANIZACIONES DE CONTROL SOCIAL TIENEN LEGITIMACIÓN PLENA
PARA DEFENDER DERECHOS FUNDAMENTALES CUANDO LAS
INSTITUCIONES FALLAN. Y cuando la Policía actúa sin orden, sin motivación y
sin garantías, la Constitución responde.
MENSAJE FINAL
A los campesinos de Montes de Dios: ¡Resistieron y ganaron! La tierra que
trabajan con sus manos tiene el respaldo de la justicia y de la Constitución.
A las autoridades: este fallo no es un ataque a la Policía como institución. Es un
recordatorio de que NINGUNA AUTORIDAD DEL ESTADO ESTÁ POR ENCIMA
DE LA CONSTITUCIÓN. El debido proceso no es un obstáculo: es la columna
vertebral del Estado Social de Derecho.
A Colombia entera: SIN TIERRA NO HAY PAZ. SIN DEBIDO PROCESO NO HAY
DEMOCRACIA.
¡LA CONSTITUCIÓN PROTEGE AL CAMPO!

Vejuca Portal

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