viernes, 18 septiembre 2026
Notas Informativas Noticias

EN MANOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR: EL DESALOJO QUE DEJÓ SIN TIERRA A CAMPESINOS EN TURBACO; INSPÉCCION DE POLICIA Y 10 ENTIDADES A RESPONDER EN 24 HORAS.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil–Familia, admitió
el 17 de septiembre de 2026 la acción de tutela promovida en defensa de las
familias campesinas de Turbaco que fueron despojadas de los predios que venían
trabajando. La decisión, con ponencia del MAGISTRADO MARCOS ROMÁN
GUÍO FONSECA, quedó radicada bajo el número 13001221300020260069500 y
pone el caso, por primera vez, bajo el examen de un tribunal de superior jerarquía.
La acción fue presentada por ERICK JOSÉ URUETA BENAVIDES, EN SU
CONDICIÓN DE PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA VEEDURÍA
A LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA — VEJUCA y ENALDO ESTEBAN
TOVAR MONTERROSA, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS
MONTES DE DIOS. Se trata de una actuación que combina el control ciudadano
sobre la administración de justicia con la representación directa de la comunidad
afectada. En la defensa de los campesinos también han intervenido los abogados
HÉCTOR PÉREZ FERNANDEZ, WADID PÁEZ CABALLERO Y ALBERTO
CÁRDENAS Y JUAN PABLO II CUERO GONZALEZ.

QUIÉNES QUEDARON CONVOCADOS
La tutela se dirige contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE
TURBACO, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA ALCALDÍA
MUNICIPAL DE TURBACO, LA INSPECCIÓN PRIMERA DE CONVIVENCIA Y
PAZ DE ESE MUNICIPIO, LA OFICINA DE CONTROL INTERNO
DISCIPLINARIO, LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE TURBACO, LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL BOLÍVAR, LA SOCIEDAD DE
ACTIVOS ESPECIALES (SAE S.A.S.) Y LA AGENCIA NACIONAL DE
TIERRAS.

A ese listado el Tribunal sumó, por decisión propia, a la COMISIÓN SECCIONAL
DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOLÍVAR, vinculada al trámite para que ejerza su
derecho de defensa y contradicción, toda vez que la decisión que se llegare a
tomar les concierne directamente. Son diez entidades las convocadas al proceso
constitucional.
La composición de ese listado dice algo. No están únicamente las autoridades que
ordenaron y ejecutaron la entrega, sino todas las instancias que debieron actuar
como garantes de los derechos de los campesinos: el Ministerio Público en sus
dos niveles, la Defensoría del Pueblo, el control interno disciplinario del propio
municipio y los órganos nacionales competentes en materia de tierras.


LO QUE ORDENÓ EL TRIBUNAL
La Sala dispuso que el juzgado accionado rinda, en veinticuatro horas, un informe
pormenorizado sobre los hechos que se le imputan. En el mismo plazo le ordenó
remitir copia íntegra del expediente digital radicado 13836-31-89-002-2005-00020-
00, el proceso que dio origen a la orden de entrega y cuya numeración revela que
la controversia por esas tierras se remonta al año 2005: más de dos décadas de
litigio.

Idéntico término concedió a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL DE BOLÍVAR. Ordenó además notificar el auto a todas las partes por el
medio más expedito y eficaz y, de no ser posible, emplazar mediante la emisora
de la Policía Nacional y subsidiariamente por la página de la Rama Judicial, con
un plazo de ocho horas.
Los términos son excepcionalmente cortos incluso para el trámite de tutela. El
artículo 86 de la Constitución fija un máximo de diez días para el fallo y el Decreto
2591 de 1991 desarrolla el procedimiento preferente y sumario. La Sala optó por
comprimir al máximo cada etapa.

LA DILIGENCIA DEL 21 DE AGOSTO
El hecho que detona la acción constitucional es la diligencia de entrega practicada
el 21 de agosto de 2026. Los campesinos sostienen que ejercen sobre esos
terrenos posesión material, pública y pacífica, con actividades agrícolas y
pecuarias, y afirman que el expediente judicial contiene documentos de la UMATA
y solicitudes radicadas ante la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS que respaldan
esa actividad en la zona.
El cuestionamiento central que llevan al TRIBUNAL es de competencia: los
campesinos alegan posibles irregularidades en la autoridad que practicó la
diligencia. No es un reparo menor. La competencia es presupuesto de validez de
toda actuación, y una entrega practicada por autoridad incompetente es una
actuación viciada, con independencia de lo que diga el título de propiedad.
Queda además una pregunta que merece respuesta pública: si hubo
indemnizaciones o acuerdos económicos con campesinos afectados, cuánto
recibieron realmente y quién determinó esos valores.

EL TRASFONDO
Los predios en disputa se relacionan con la sociedad Alimentos Concentrados del
Caribe S.A. — ACONDESA S.A., firma dedicada a la producción avícola y porcina
que la revista Semana reseña dentro del conglomerado empresarial de la familia
Char, junto a Arrocera Olímpica, Serfinanza y Videlca, entre otras. La sociedad no
figura entre los accionados ni entre los vinculados en el auto de admisión.
De un lado, familias campesinas que reclaman haber trabajado la tierra durante
años. Del otro, una estructura empresarial de alcance regional. En medio, un
expediente judicial de veinte años y una diligencia de entrega ejecutada por la
autoridad de policía municipal. Es exactamente el tipo de asimetría que la acción
de tutela fue diseñada para corregir.
Porque una cosa es tener un título de propiedad y otra muy distinta es desconocer
la realidad social de quienes han vivido y producido en el territorio.

LO QUE VIENE
Vencidos los términos, la Sala Civil–Familia deberá proferir sentencia de primera
instancia. Lo que está en juego no es solo la suerte inmediata de las familias
desalojadas, sino la respuesta a una pregunta de fondo: si la institucionalidad
puede corregirse a sí misma cuando el resultado de un proceso deja sin tierra a
quienes la trabajaban.
Turbaco no puede ser escenario de una pelea entre el poder económico y los
campesinos mientras estos últimos cargan con todas las consecuencias. La
decisión de fondo está pendiente.

Vejuca Portal

About Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *