Cartagena de Indias, 14 de octubre de 2026.
La Veeduría Ciudadana a la Rama Judicial de Cartagena (VEJUCA), presentó una
demanda de nulidad parcial ante el Consejo de Estado contra el Decreto 1525 del
13 de octubre de 2026. Este decreto, expedido por el Gobierno Nacional, modificó
el Decreto 003 de 2021, conocido como el protocolo que regula la actuación de las
autoridades frente a la protesta pacífica.
En la demanda, dirigida a la Sección Primera del Consejo de Estado, se pidió
como medida cautelar la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ARTÍCULO 30D,
que el nuevo decreto adicionó al protocolo. Esa norma regula la “ocupación
prolongada de accesos a instalaciones productivas”. Además, se pidió anular otros
tres apartes del decreto.
EL ARGUMENTO CENTRAL: LO QUE SOLO PUEDE HACER EL CONGRESO
El artículo 37 de la Constitución establece que “solo la ley podrá establecer de
manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar” el derecho de reunión y
manifestación. En 2017, la Corte Constitucional precisó en la Sentencia C-223 que
esa regulación corresponde a una ley estatutaria. Señaló también que el Ejecutivo
no puede tomar decisiones que configuren el ejercicio de este derecho. El
Congreso aún no ha expedido esa ley.
La demanda sostiene que algunas normas del Decreto 1525 definen, sin ley que lo
autorice, en qué casos y con qué criterios puede intervenirse una manifestación
pacífica. Agrega que el propio decreto, al citar la Observación General No. 37 del
Comité de Derechos Humanos de la ONU, reconoce que las condiciones para
ordenar la dispersión de una reunión “deben estar establecidas en la legislación
nacional”.
¿QUÉ NORMAS SE DEMANDAN?
ARTÍCULO 30D (OCUPACIÓN DE ACCESOS A INSTALACIONES
PRODUCTIVAS). Convierte la “afectación económica” de una empresa, y la
afectación de contratos laborales “acreditada mediante declaración del
empleador”, en factores para graduar la intervención de las autoridades. A
diferencia del artículo 30C del mismo decreto, que solo permite disolver un
bloqueo de vías cuando la perturbación es “grave y sostenida” y no hay otro medio
menos lesivo, el artículo 30D no exige ese umbral. Tampoco excluye
expresamente el derecho de huelga, como sí lo hace otra norma del decreto.
PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 31. Permite aplicar desde el inicio de una
manifestación un régimen pensado para hechos violentos a situaciones que no lo
son, sin el diálogo previo que exige el mismo artículo.
LA EXPRESIÓN “ACREDITADO MEDIANTE LOS MEDIOS QUE EL PMU
CONSIDERE IDÓNEOS” (artículo 31). Deja a la propia autoridad la definición de
cómo se prueba la causal que permite intervenir.
LA EXPRESIÓN “LA FUERZA POLICIAL QUE SE ENCUENTRE DISPONIBLE
EN EL TERRITORIO” (artículo 31A). Permite que personal policial no
especializado en el manejo de manifestaciones intervenga en la etapa de mayor
uso de la fuerza.
UNA DEMANDA PARCIAL
La demanda no ataca el decreto en su totalidad. Deja expresamente a salvo las
normas que amplían garantías, entre ellas:
la presunción de que toda manifestación es pacífica;
la prohibición de usar la información recogida para inteligencia o para elaborar
perfiles de manifestantes;
el balance público de afectaciones en 72 horas;
la obligación de los alcaldes y gobernadores de dar explicaciones públicas
sobre el uso de la fuerza.
“No estamos en contra de que haya reglas. Estamos defendiendo que las reglas
que limitan un derecho fundamental las ponga el Congreso, como lo ordena la
Constitución, y no un decreto”, señaló el Presidente de la Veeduría Urueta
Benavides.
PRECEDENTE
En noviembre de 2020, la Sección Primera del Consejo de Estado suspendió
provisionalmente un artículo del Decreto 2087 de 2019, también expedido por el
Gobierno en materia de protesta. Consideró que los derechos de reunión y
manifestación “sólo pueden ser limitados mediante ley”.
PRÓXIMOS PASOS
Corresponde al Consejo de Estado decidir sobre la admisión de la demanda. La
solicitud de suspensión provisional se tramita con traslado previo a las entidades
demandadas, la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, que podrán
pronunciarse antes de que la Corporación decida.

