jueves, 23 julio 2026
Notas Informativas

CUANDO LA CONFIANZA ENTRE COLEGAS SE CONVIERTE EN PUERTA DE ENTRADA A LA AMENAZA. REFLEXIÓN DEL ABOGADO ERICK JOSÉ URUETA BENAVIDES TRAS RECIBIR EN SU CASA AL ABOGADO LEDUIN DE JESÚS GÓMEZ LAMBIS

La VEEDURÍA A LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA — VEJUCA, hace un llamado público al gremio de abogados de Colombia a reflexionar sobre los deberes de lealtad, decoro y transparencia que deben regir la relación entre colegas de profesión, a partir de un episodio del que fue víctima directa uno de sus miembros y que hoy está en manos de las autoridades.

EL CASO: UNA VISITA GREMIAL QUE TERMINÓ EN AMENAZA DE MUERTE

En el marco de su labor de defensa de derechos humanos y de activismo en favor de las comunidades campesinas, el abogado URUETA BENAVIDES acompañaba a un ciudadano campesino que denuncia haber sido despojado de un predio de varias hectáreas ubicado en el municipio de Turbana (Bolívar), mediante un proceso civil tramitado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbaco. Al detectar un presunto fraude procesal y varias falsedades dentro del proceso, decidió ubicar al abogado del caso, encontrándose con que se trataba de un conocido: el abogado LEDUIN DE JESÚS GÓMEZ LAMBIS, a quien había conocido en labores previas de defensa campesina. El abogado GÓMEZ LAMBIS solicitó entonces una reunión personal para conversar sobre el asunto.

Atendiendo a la deferencia gremial que rige el trato entre colegas, Urueta Benavides autorizó al abogado Gómez Lambis a acudir a su residencia y es que lo mismo hubiese sucedido si fuera en casa, oficina u otro lugar. 

La autorización de ingreso tenía como único destinatario al colega, en atención a su exclusiva condición de profesional del derecho. Sobre este punto, ha señalado el abogado Urueta:

«Yo abrí las puertas de mi casa porque partimos, entre abogados, de una base elemental: la confianza gremial. Cuando un colega pide ser recibido, uno confía en que él responde por sí mismo y por las personas que decide llevar consigo. Esa confianza fue, en mi caso, la puerta por la que entró la amenaza.»

El día del encuentro, el abogado Gómez Lambis se presentó acompañado de un tercero que no había sido anunciado ni autorizado. Ese tercero, se le atendió en la terraza de la vivienda y en presencia del propio abogado, manifestó tener antecedentes por haber estado privado de la libertad y haber pagado condena, así como pertenecer a una estructura criminal armada e ilegal. 

Acto seguido, profirió una amenaza directa contra la vida del ciudadano campesino y contra la vida del propio abogado Urueta, en caso de continuar con las reclamaciones sobre la tierra o con las denuncias penales relacionadas con el predio de Turbana.

La amenaza fue oportunamente denunciada ante la Fiscalía General de la Nación y consta institucionalmente y reconocida, entre otras fuentes, como de la Unidad Nacional de Protección — UNP.

Con posterioridad, los medios de comunicación de circulación nacional y regional registraron la muerte violenta del tercero introducido a la residencia. La circunstancia se menciona con reserva, en tono estrictamente neutro, sin señalamiento alguno, y por corresponder a hechos ya de dominio público.

LA REFLEXIÓN AL GREMIO: LA LEALTAD ENTRE COLEGAS ES UN PACTO, NO UN FORMALISMO

La Veeduría subraya que el objeto del presente llamado no es imputar delito alguno al abogado Gómez Lambis, cuya determinación corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales, sino formular al gremio de abogados de Colombia una reflexión sobre la responsabilidad ético-profesional que asume todo abogado cuando invoca la confianza gremial para ser recibido por un colega y decide, unilateralmente, hacerse acompañar por terceros. En palabras del abogado Urueta:

«La confianza entre colegas es la base sobre la cual reposa la posibilidad misma del ejercicio civilizado de la abogacía. Los abogados nos abrimos las puertas los unos a los otros porque partimos del supuesto elemental de que el colega que solicita ser recibido responde plenamente por sí mismo y por las personas que decide llevar consigo. El día en que un abogado no pueda recibir a un colega sin temer por su vida, ese día se rompió algo más grande que una visita: se rompió el pacto profesional que sostiene a la abogacía como tal.»

La reflexión se ampara en el artículo 28 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007 Código Disciplinario del Abogado; en el numeral 6 del mismo artículo; y en el artículo 36 ibidem, que consagra las faltas contra la lealtad y honradez con los colegas.

CINCO ENSEÑANZAS PARA EL GREMIO DE ABOGADOS DE COLOMBIA

La Veeduría resume la enseñanza deontológica del caso en cinco puntos concretos:

  1. El abogado que solicita ser recibido en la residencia o el despacho de un colega responde profesional y éticamente por las personas que decide llevar consigo.
  1. La confianza gremial no puede ser utilizada como vehículo para introducir en los espacios personales de un colega a terceros no identificados, no advertidos y no autorizados.
  1. Todo abogado tiene el deber, previo a hacerse acompañar por terceros ante un colega, de conocer razonablemente el perfil de esos terceros y de comunicarlo con transparencia al colega destinatario, quien conserva el derecho a autorizar o no dicho ingreso.
  1. Cuando un tercero introducido por un abogado a la residencia de un colega profiere amenazas contra la vida de este último, se compromete de manera directa la responsabilidad ético-profesional del abogado que ejerció la introducción, con independencia de lo que en su momento resuelvan las autoridades disciplinarias y penales.
  1. El silencio del gremio ante episodios como este erosiona la confianza pública en la profesión y compromete la legitimidad del ejercicio del derecho en Colombia.

RESERVA DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

En cumplimiento estricto del artículo 29 de la Constitución Política, la Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena deja expresa constancia de que toda persona nombrada en la presente nota de prensa se presume inocente hasta tanta autoridad competente decida lo contrario mediante decisión en firme. La Veeduría se abstiene, en consecuencia, de formular imputaciones penales concretas y limita su llamado a la reflexión ético-deontológica del gremio.

«La abogacía se honra defendiendo causas. Nunca puede convertirse en la puerta por la que entran las amenazas contra quien las defiende.»

Vejuca

About Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *