viernes, 9 octubre 2026
Notas Informativas Noticias

PRIMER ROUND PARA URUETA CONTRA LA CREG Y SUPERSERVICIOS: JUEZ TUTELA EL DERECHO DE PETICIÓN DE VEJUCA SOBRE ELPROGRAMA DE “AHORRO” DE ENERGÍA

El Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena declaró vulnerado el derecho de
petición de la Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena y ordenó a la CREG y a
la Superintendencia de Servicios Públicos entregarle en forma efectiva, en 48
horas, las respuestas que solo produjeron después de ser demandadas.
Cartagena de Indias, 9 de octubre de 2026.

La Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena (VEJUCA) ganó el primer asalto
judicial frente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). En sentencia del 9
de octubre de 2026, la jueza Damaris Salemi Herrera, titular del Juzgado Séptimo
de Familia del Circuito de Cartagena, resolvió TUTELAR EL DERECHO
FUNDAMENTAL DE PETICIÓN de la veeduría, representada por su presidente, el
abogado y defensor de derechos humanos ERICK JOSÉ URUETA BENAVIDES,
dentro de la acción de tutela con radicado 13001311000720260049800.
La disputa gira en torno al PROGRAMA TRANSITORIO DE INCENTIVOS AL
USO EFICIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, adoptado por la CREG mediante la
Resolución 101 120 del 30 de julio de 2026 y modificado por la Resolución 101
126 del 21 de agosto de 2026. El programa, en ejecución desde el 1 de

septiembre, impacta directamente el bolsillo de los usuarios residenciales de los
estratos 1, 2 y 3 de Cartagena y Bolívar.
DIECISIETE PREGUNTAS Y UN SILENCIO DE 17 DÍAS HÁBILES
El 1 de septiembre de 2026, VEJUCA radicó por correo electrónico un derecho de
petición de información en interés general, con 17 solicitudes diferenciadas para
tres entidades del sector energético.
 A LA CREG, OCHO SOLICITUDES: el documento técnico de soporte de la
resolución, la matriz de comentarios de las consultas públicas, el análisis de
impacto social diferenciado, las razones para no informar el proyecto a la
Superintendencia de Industria y Comercio, el listado de comercializadores
obligados en Cartagena y Bolívar, y la posibilidad de exenciones por enfoque
diferencial.

 A LA SSPD, CINCO SOLICITUDES: sus acciones de inspección, vigilancia y
control sobre la aplicación del programa, sus pronunciamientos durante la
consulta pública, el protocolo de PQR y el acceso a la información reservada
del ASIC.
 A la UPME, CUATRO SOLICITUDES: la actualización del consumo de
subsistencia y las proyecciones de demanda eléctrica en Cartagena y Bolívar.
La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) respondió de fondo el 10 de
septiembre, dentro del término legal, y la propia veeduría lo reconoció en su
demanda. La CREG y la Superintendencia, en cambio, guardaron silencio.
Cuando VEJUCA presentó la tutela, el 24 de septiembre, habían transcurrido 17
días hábiles sin una sola respuesta, ni de fondo ni de trámite. Tampoco informaron
por qué necesitaban más tiempo, como lo exige el artículo 14 de la Ley 1437 de
2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015.
RESPONDIERON SOLO CUANDO LLEGÓ LA TUTELA
El expediente muestra el patrón. La CREG fechó su respuesta (oficio
S2026008067) el 28 de septiembre de 2026, el mismo día en que el juzgado
admitió la tutela. La Superintendencia de Servicios Públicos fechó la suya
(radicado 20265293975972) el 2 de octubre de 2026, después de ser notificada
de la acción. Ambas entidades le pidieron entonces a la jueza declarar un “hecho
superado”.
El despacho no aceptó ese argumento. La sentencia reconoce que las respuestas
aportadas al proceso resuelven de fondo lo pedido. Sin embargo, advierte que el

derecho de petición no se satisface con proyectar una respuesta y afirmar que fue
enviada. La entidad debe DEMOSTRAR QUE EL PETICIONARIO FUE
EFECTIVAMENTE ENTERADO. Según el fallo, ni la CREG ni la SSPD
acreditaron esa notificación.
En consecuencia, el Juzgado resolvió:

  1. TUTELAR el derecho fundamental de petición de VEJUCA, vulnerado por la
    CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  2. ORDENAR a ambas entidades que, en un término improrrogable de 48 horas
    desde la notificación del fallo, notifiquen de manera efectiva y en debida forma
    las respuestas mencionadas.
    El Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Industria y Comercio
    fueron vinculados al trámite y alegaron falta de legitimación por pasiva, porque la
    petición no se les había dirigido. La decisión puede ser impugnada dentro de los
    tres días siguientes a su notificación.
    “Las entidades que regulan y vigilan el servicio de energía no pueden responder a
    los ciudadanos solo cuando un juez las llama. El derecho de petición es la puerta
    de entrada al control social. Si la CREG y la Superintendencia contestan
    únicamente bajo la presión de una tutela, el mensaje para los usuarios es que la
    transparencia depende de demandar. Eso es lo que este fallo corrige”, afirmó Erick
    Urueta Benavides.
    POR QUÉ IMPORTAN ESTAS RESPUESTAS: LA ACCIÓN POPULAR YA ESTÁ
    EN MARCHA
    El fallo no es un episodio aislado. Las respuestas que la CREG, la SSPD y la
    UPME entregaron a la veeduría se convirtieron en el principal soporte probatorio
    de la ACCIÓN POPULAR CON SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE
    URGENCIA que VEJUCA presentó ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
    BOLÍVAR, anunciada el pasado 6 de octubre.
    Esa acción se dirige contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía – CREG, la
    SSPD, la UPME y Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. (Afinia). Según la
    demanda, en esas respuestas oficiales:
     La CREG reconoció que el programa no cuenta con un estudio ni con un
    parámetro de corrección diferenciado por estrato o región.
     La UPME informó que el consumo de subsistencia, único piso de protección
    del programa, sigue siendo el de 2004 y solo se diferencia por altitud, aunque
    ya existen estudios que distinguen el clima cálido húmedo.

 La SSPD admitió que no ha medido el impacto del programa sobre los estratos
1 y 2 de Cartagena, y ninguna de las actuaciones de vigilancia que reportó está
dirigida a Afinia.
La veeduría cuestiona que el programa fije a cada usuario una meta de consumo
basada en sus doce meses anteriores y le cobre un adicional al superar el 110 %
de esa meta, con un factor de 1,30 para los estratos 1, 2 y 3. La meta no tiene
ajuste climático y se aplica en el trimestre octubre–diciembre, para el cual la
misma CREG registró en su resolución una probabilidad del 81 % de un fenómeno
de El Niño “muy fuerte”.
Como medida urgente, VEJUCA pidió al Tribunal:
 suspender el cobro adicional para los usuarios residenciales de Cartagena o,
en subsidio, para los estratos 1, 2 y 3;
 ordenar a Afinia abstenerse de facturarlo y conservar, sin distribuir, lo que
llegue a recaudar;
 ordenar a la SSPD una vigilancia específica del programa en la ciudad.
En el fondo, la acción popular pide un mecanismo de ajuste climático para las
zonas cálidas húmedas, la devolución de lo cobrado y la actualización del
consumo de subsistencia. Mientras las demandas de nulidad contra las
resoluciones avanzan ante el Consejo de Estado, la acción popular busca una
protección concreta y rápida para la población de Cartagena, antes de que lleguen
las facturas.
LO QUE SIGUE
Con el fallo de tutela, la CREG y la Superintendencia quedan obligadas a
demostrar ante el juez la entrega efectiva de sus respuestas. Si no lo hacen,
VEJUCA podrá promover el incidente de desacato previsto en el Decreto 2591 de

  1. En paralelo, la veeduría espera el pronunciamiento del Tribunal
    Administrativo de Bolívar sobre las medidas cautelares.
    “Este es apenas el primer round. Primero obligamos a las entidades a dar la cara y
    entregar la información. Con esa información en la mano, ahora le pedimos al
    Tribunal que proteja a los hogares de Cartagena de un cobro que no tiene en
    cuenta el calor en que vivimos”, concluyó Urueta.

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