miércoles, 23 septiembre 2026
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MIGRACION COLOMBIA CONFIRMA A VEJUCA QUE NO HA IMPARTIDO INSTRUCCIONES PARA EL “PLAN PILOTO” DE SEGURIDAD Y CONTROL MIGRATORIO ANUNCIADO POR EL PRESIDENTE DE LA ESPRIELLA EN BARRANQUILLA

La Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena revela que, a la fecha, la entidad
encargada de ejecutar los operativos no ha recibido directiva alguna para implementar
el plan anunciado el 24 de agosto de 2026

ANTECEDENTES

El pasado 24 de agosto de 2026, durante un Consejo de Seguridad Extraordinario
celebrado en la ciudad de Barranquilla, el Presidente de la Republica, Abelardo de la
Espriella, anuncio publicamente la puesta en marcha de un “plan piloto” de seguridad y
control migratorio, mediante el cual ordeno operativos coordinados entre Migracion
Colombia y la Policia Nacional para identificar y deportar a inmigrantes en situacion
irregular.
El anuncio presidencial fue enfatico y genero amplia cobertura mediatica. El mandatario
declaro: “Primero los colombianos, segundo los colombianos y tercero los
colombianos”, y agrego que no aceptaria migracion ilegal sin importar el pais de
procedencia. La instruccion principal de los operativos, segun el anuncio, seria dar
primero con los extranjeros que presuntamente estuvieran cometiendo delitos para
proceder con su deportacion inmediata, y como segundo objetivo, buscar a quienes no
tuvieran regularizada su situacion migratoria para aplicar las medidas administrativas
de deportacion. El Presidente indico que los operativos en la capital del Atlantico
debian comenzar esa misma semana.
LA ACTUACION DE VEJUCA
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales como veeduria ciudadana
constituida bajo la Ley 850 de 2003, y en cumplimiento de su mision de vigilancia sobre
la gestion publica y la proteccion de los derechos humanos, VEJUCA formulo un
derecho de peticion ante Migracion Colombia solicitando informacion detallada sobre la
implementacion del referido plan piloto, incluyendo:
(i) El marco normativo vigente y las normas que rigen los procedimientos de
inadmision, deportacion y expulsion;
(ii) Las circulares, directrices, ordenes de servicio y protocolos expedidos por la
Direccion General de Migracion Colombia en materia de deportacion, expulsion,
verificacion migratoria y coordinacion con la Policia Nacional;

VEJUCA — Comunicado de Prensa — Septiembre 2026

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(iii) Las instrucciones para el operativo piloto de Barranquilla, con indicacion de
entidades intervinientes, cronograma, criterios de seleccion, protocolos de identificacion
y garantias del debido proceso;
(iv) El procedimiento administrativo sancionatorio aplicable y las garantias de defensa y
contradiccion;
(v) El instructivo o protocolo que desarrolla el principio de no devolucion (non-
refoulement);
(vi) Las excepciones y sujetos de especial proteccion;
(vii) El tratamiento que se dara a los solicitantes de refugio y titulares de Salvoconducto
de Permanencia SC-2 y Permiso por Proteccion Temporal (PPT);
(viii) La vigencia y aplicacion del Estatuto Temporal de Proteccion para Migrantes
Venezolanos (ETPV);
(ix) Los convenios interinstitucionales suscritos; y
(x) Las estadisticas de procesos administrativos sancionatorios, deportaciones y
expulsiones ejecutadas.
LA RESPUESTA DE MIGRACION COLOMBIA: EL HALLAZGO
Mediante oficio con Radicado No. 20262041366031 del 15 de septiembre de 2026,
suscrito por el Director General de Migracion Colombia, Jose Luis Castaneda
Tiria, la entidad respondio al derecho de peticion de VEJUCA en terminos que
contrastan significativamente con el anuncio presidencial.
El hallazgo central es el siguiente: frente a la solicitud expresa de VEJUCA sobre las
instrucciones para el operativo piloto anunciado por el Presidente, Migracion Colombia
declaro textualmente:
“A la fecha no se han impartido instrucciones para la realizacion de

un plan piloto en Barranquilla.”

Esta declaracion oficial, emitida por la propia entidad encargada de ejecutar los
operativos migratorios en Colombia, revela una discrepancia significativa entre el
anuncio presidencial del 24 de agosto y la realidad operativa de la institucion
competente.

OTROS DATOS RELEVANTES DE LA RESPUESTA

VEJUCA — Comunicado de Prensa — Septiembre 2026

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Sobre las cifras reales: Migracion Colombia informo que entre el 1 y el 30 de agosto
de 2026 se iniciaron a nivel nacional 398 expedientes administrativos sancionatorios
(procedimientos regulares, no derivados de ningun “plan piloto”). En el mismo periodo
se ejecutaron 65 deportaciones y 42 expulsiones. Estas cifras corresponden a la
operacion rutinaria de la entidad, no a un operativo especial derivado del anuncio
presidencial.
Sobre el principio de no devolucion (non-refoulement): Migracion Colombia ratifico
que sus actuaciones se desarrollan con observancia de las obligaciones
constitucionales, legales e internacionales, incluido el principio de no devolucion
consagrado en el paragrafo 2 del articulo 19 de la Ley 2136 de 2021, en armonia con el
articulo 33 de la Convencion sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y los articulos
22.8 y 22.9 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos.
Sobre los sujetos de especial proteccion: La entidad relaciono diez (10) categorias
de personas que gozan de prohibiciones especificas de deportacion y expulsion, aun
encontrandose en situacion migratoria irregular, incluyendo: ninos, ninas y
adolescentes; mujeres gestantes o lactantes; personas con discapacidad; personas de
la tercera edad; victimas de trata; victimas del conflicto armado colombiano; personas
LGBTIQ+ con riesgo por identidad de genero u orientacion sexual; personas indigenas
o de comunidades etnicas transfronterizas; solicitantes de refugio con Salvoconducto
SC-2; y titulares del Permiso por Proteccion Temporal (PPT).
Sobre el ETPV: Migracion Colombia confirmo que el Estatuto Temporal de Proteccion
para Migrantes Venezolanos (Decreto 216 de 2021) se encuentra vigente y tiene como
fecha de terminacion prevista el 30 de mayo de 2031. Los PPT expedidos bajo este
marco mantienen su vigencia conforme a las disposiciones que los regulan, y las
medidas anunciadas por el Gobierno Nacional no implican, por si solas, la terminacion
masiva de dichos permisos.
Sobre tutelas y pronunciamientos de organismos de control: Migracion Colombia
informo que, una vez revisada su base de datos institucional, a la fecha no se reportan
acciones de tutela, quejas ni pronunciamientos de la Defensoria del Pueblo o la
Procuraduria General de la Nacion relacionados con los procesos administrativos
sancionatorios de deportacion y expulsion vinculados a los operativos anunciados.
ANALISIS DE VEJUCA
La informacion obtenida a traves del ejercicio del derecho de peticion por parte de
VEJUCA pone de presente una situacion que merece la atencion de la opinion publica,
los medios de comunicacion, las organizaciones de derechos humanos y los
organismos de control del Estado colombiano:

VEJUCA — Comunicado de Prensa — Septiembre 2026

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  1. Discrepancia entre el anuncio presidencial y la realidad institucional: El
    Presidente de la Republica anuncio publicamente, con amplia cobertura mediatica, un
    “plan piloto” de operativos migratorios coordinados en Barranquilla. Sin embargo, la
    entidad competente para ejecutar dicho plan —Migracion Colombia— confirma que,
    tres semanas despues del anuncio, no ha recibido instrucciones para su
    implementacion. Esta discrepancia plantea serios interrogantes sobre la seriedad
    institucional de los anuncios presidenciales en materia de politica migratoria.
  2. Impacto en los derechos fundamentales de la poblacion migrante: Los anuncios
    de operativos masivos de deportacion, cuando no se materializan en instrucciones
    formales a la autoridad competente, generan un clima de temor e incertidumbre entre la
    poblacion migrante que puede tener efectos contrarios a la integracion social y al
    ejercicio de derechos fundamentales. La poblacion migrante venezolana en Colombia
    supera los dos millones de personas, muchas de las cuales se encuentran
    regularizadas bajo el ETPV.
  3. La importancia del control ciudadano: Este hallazgo demuestra la relevancia del
    control ciudadano organizado como mecanismo de verificacion de los anuncios
    gubernamentales. Sin la actuacion de VEJUCA mediante el ejercicio del derecho de
    peticion (articulo 23 C.P.), esta discrepancia entre el discurso presidencial y la realidad
    operativa de Migracion Colombia habria permanecido oculta para la opinion publica.
    LLAMADO A LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
    VEJUCA hace un respetuoso pero firme llamado al Gobierno Nacional para que los
    anuncios en materia de politica migratoria se correspondan con instrucciones reales y
    verificables a las autoridades competentes, y para que cualquier operativo se ejecute
    con estricto apego a:
  • La Constitucion Politica de 1991, particularmente los articulos 13 (igualdad), 100
    (derechos de los extranjeros) y 93 (bloque de constitucionalidad).
  • La Ley 2136 de 2021 (Politica Integral Migratoria), especialmente el principio de no
    devolucion (non-refoulement).
  • La Convencion Americana sobre Derechos Humanos (articulos 22.8 y 22.9).
  • La Convencion sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (articulo 33).
  • Los derechos de los sujetos de especial proteccion constitucional.
    VEJUCA continuara ejerciendo su labor de vigilancia ciudadana sobre esta materia y se
    reserva el ejercicio de las acciones constitucionales y legales pertinentes para
    garantizar la proteccion de los derechos fundamentales de todas las personas en el
    territorio colombiano, conforme al mandato del articulo 270 de la Constitucion Politica.

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