domingo, 13 septiembre 2026
Tecnología

VEJUCA GANA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES POR SILENCIO ADMINISTRATIVO EN CARTAGENA DE INDIAS.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento falló a favor de la Veeduría Ciudadana a la Rama Judicial de Cartagena (VEJUCA), liderada por su presidente Erick José Urueta Benavides, tras amparar su derecho fundamental de petición. La decisión judicial ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Cancillería) responder de fondo y de forma inmediata a las solicitudes presentadas por la organización de control social.El conflicto jurídico escaló luego de que VEJUCA radicara un derecho de petición el pasado 18 de agosto de 2026 ante la Cancillería. En dicho documento se formularon ocho solicitudes clave orientadas al reconocimiento institucional de la veeduría, mecanismos de participación ciudadana y el acceso a información pública sobre obligaciones internacionales del Estado.En lugar de resolver de fondo, el Ministerio intentó trasladar el trámite por competencia a la Personería de Bogotá. No obstante, tanto la Personería de la capital como la Personería Distrital de Cartagena devolvieron de manera motivada la actuación, advirtiendo a la Cancillería que los temas consultados correspondían estrictamente a su órbita funcional y que el registro legal de la veeduría ya se encontraba plenamente acreditado.Ante el persistente silencio y la falta de respuesta de la entidad del orden nacional, VEJUCA interpuso la acción de tutela. Durante el trámite constitucional, el Ministerio de Relaciones Exteriores guardó silencio y no rindió el informe requerido por el despacho judicial, lo que activó la presunción de veracidad contemplada en la ley.En la sentencia de primera instancia, el juez Guido Guillermo Guevara Herrera determinó que el traslado de la petición no relevaba a la Cancillería de su deber constitucional de garantizar una respuesta efectiva al ciudadano. Por consiguiente, el juzgado resolvió:Tutelar el derecho fundamental de petición de la Veeduría Ciudadana a la Rama Judicial de Cartagena (VEJUCA).Ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, emita y notifique una respuesta de fondo, clara, precisa, congruente y completa frente a cada una de las ocho solicitudes formuladas.Prevenir a la Cancillería para que en el futuro observe estrictamente los deberes derivados de esta garantía constitucional y se abstenga de incurrir en conductas dilatorias.Con este fallo, VEJUCA sienta un precedente clave para las organizaciones de control social en el país, ratificando que las carteras ministeriales no pueden evadir el control ciudadano ni dilatar las respuestas bajo argumentos de falta de competencia cuando se trata de sus propias funciones esenciales.

Ver Documento ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Vejuca Portal

About Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *