Las familias de la Costa Caribe colombiana en particular de los departamentos de Bolívar, Atlántico, Magdalena, Cesar, Córdoba, Sucre y La Guajira, pagan tarifas de energía eléctrica significativamente más altas que el resto del país, sin una justificación proporcional a los costos reales del servicio. Esta situación, lejos de ser coyuntural, configura una vulneración sistemática de los principios constitucionales de solidaridad, equidad y eficiencia que rigen los servicios públicos domiciliarios en Colombia.
Según información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y análisis sectoriales publicados en 2024, las tarifas de energía en la Costa Caribe son aproximadamente un 18 % más altas que en el interior del país. En algunos departamentos como Atlántico y Magdalena, la tarifa efectivamente cobrada llega a estar hasta 30 % por encima de la tarifa teórica de la fórmula regulatoria, debido al recobro acumulado de la denominada opción tarifaria. En marzo de 2024, un usuario de estrato 1 atendido por Afinia (Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., filial de EPM) o por Air-e pagó en promedio entre $107.000 y $116.000 mensuales, mientras que un usuario equivalente en Medellín pagaba alrededor de $34.000. La diferencia se concentra principalmente en dos rubros denominados, las pérdidas técnicas y comerciales reconocidas en la fórmula, donde la brecha llega casi al doble respecto del resto del país y el recobro de la opción tarifaria.
El sobrecosto que pagan las familias caribeñas tiene tres orígenes identificables:
- Reconocimiento elevado de pérdidas dentro de la fórmula tarifaria. La Resolución CREG 015 de 2018, que estableció la metodología vigente para remunerar la actividad de distribución, terminó reconociendo en la región Caribe pérdidas adicionales muy superiores a las del resto del país. Esto significa que la ineficiencia operacional histórica, por deterioro de redes, conexiones irregulares y baja cultura de pago heredadas del modelo Electricaribe, se traslada en buena parte al usuario que sí paga.
- La opción tarifaria. Durante 2020–2022, los usuarios del Caribe pagaron tarifas inferiores al costo unitario real de prestación del servicio. Hoy se está recuperando esa diferencia mediante recobros que, según información oficial del Ministerio de Minas y Energía, ascienden a varios billones de pesos para Afinia y Air-e.
- Estructura de costos de generación y comercialización que, en regiones con baja capacidad de pago, hace especialmente lesiva cualquier ineficiencia adicional. El artículo 365 de la Constitución Política ordena que los servicios públicos se presten “de manera eficiente, a todos los habitantes del territorio nacional”, y el artículo 367 dispone que el régimen tarifario debe tener en cuenta, además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. El artículo 368 habilita a la Nación, departamentos y municipios a conceder subsidios para usuarios de menores ingresos.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clara en señalar que:
La Sentencia T-406 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Barón) —sentencia fundadora del Estado Social de Derecho en Colombia— estableció que los servicios públicos son “aplicación concreta del principio fundamental de la solidaridad social” y que su prestación comporta una “transferencia de bienes económicos y sociales con base en el principio de justicia redistributiva”.
La Sentencia C-186 de 2022 (Corte Constitucional, Sala Plena, 1 de junio de 2022) reiteró que el servicio público de energía eléctrica es un bien público esencial no transable, indispensable para la dignidad humana y para la reducción de la pobreza, y precisó que los costos innecesarios o suntuosos no pueden hacer parte de la tarifa, pues “suponen una administración ineficiente del servicio público, lo cual es contrario a la Constitución”.
La Sentencia C-041 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) recordó que las tarifas deben atender los principios de eficiencia económica y suficiencia financiera, pero siempre respetando solidaridad y redistribución.
La pregunta jurídica que queda planteada es directa: ¿es constitucionalmente admisible que la ineficiencia operacional histórica del sistema eléctrico caribeño reconocida hoy como pérdidas adicionales en la fórmula tarifaria sea financiada por los usuarios de la región, en lugar de ser asumida por las empresas, por la Nación o por mecanismos de solidaridad interregional?
Con fundamento en lo anterior, exigimos:
- A la CREG: publicar de manera detallada y comprensible la memoria de cálculo del componente de pérdidas y de la opción tarifaria aplicada en la región Caribe, y revisar la Resolución CREG 015 de 2018 en lo pertinente al reconocimiento de pérdidas adicionales.
- A la Superintendencia de Servicios Públicos: auditoría técnica e independiente sobre la eficiencia operacional de Afinia y Air-e, con resultados públicos.
- A Afinia y Air-e: presentar planes de gestión de pérdidas con metas verificables y cronograma cierto.
- A la Procuraduría General de la Nación y a las Contralorías territoriales de los departamentos afectados: vigilancia preventiva y, de ser procedente, control fiscal sobre la transferencia de costos al usuario.
- Al Congreso de la República: tramitar con prioridad las reformas regulatorias que separen la ineficiencia histórica del precio que paga el usuario. De no obtenerse respuesta de fondo en un plazo razonable, se tramitarán las acciones constitucionales y contencioso-administrativas procedentes, incluidas la acción popular (Ley 472 de 1998) en defensa de los derechos colectivos de los usuarios, y demanda de nulidad ante la Sección Primera del Consejo de Estado contra los actos regulatorios que sustenten el sobrecosto.
La energía no puede ser un privilegio de geografía. Es un derecho de todos los colombianos.


